Auto3 de marzo de 2005
A- de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Osorio Ochoa Efrain·Demandado Seguro Social
✓
Tema · dato duro
Tutela Instaurada Por Pensionado Del Instituto De Seguros Sociales Por La Eventual Desafiliación En Salud De Coomeva Por La Mora En El Pago De Los Aportes. El Juez De Instancia Denego El Amparo Por Considerar Que Se Trataba De Un Incumplimiento Contractual, Además De No Haber Vinculado A La Entidad Promotora De Salud Y Sin Determinar La Gravedad De La Afección Del Accionante Y La Urgencia Del Tratamiento Requerido. Declara La Nulidad De Todas Las Actuaciones Surtidas Desde El Auto Admisorio De La Tutela Y Ordena Al Juzgado 2 De Familia De Itagui Reinice El Proceso, Previa La Notificacion A Todas Las Partes Interesadas
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra El Seguro Social
- Juez de instancia deniega amparo sin practicar pruebas
Acción De Tutela
- Nulidad no saneable en sede de revisión por falta de notificación
Juez De Tutela
- Falta vinculación de entidad promotora de salud y determinación de la gravedad y urgencia de tratamiento médico
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la tutela de la referencia desde el auto admisorio de la misma proferido el 12 de agosto de 2004 por el Juzgado 2 de Familia de Itagüí.
- Segundo. ORDENAR al Juzgado 2 de Familia de Itagüí que reinicie el proceso, previa notificación a todas las partes interesadas en el mismo, al Instituto de los Seguros Sociales, a la E.P.S. Coomeva, así como a todas aquellas entidades que en su criterio deban responder.
- Tercero. Por Secretaría, REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado 2 de Familia de Itagüí con el fin de que se surta el trámite indicado en el numeral anterior.
- Cuarto. Una vez cumplido lo anterior, y si el fallo no fuere impugnado, o resuelta la impugnación, regrese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.